viernes, 16 de mayo de 2008

ACTIVIDAD 5


LEY GENERAL DE EDUCACIÓN


CAPITULO IV
DEL PROCESO EDUCATIVO

Sección 3.- Del calendario escolar

Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.

La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior.

Artículo 52.- En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.

Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría.

De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.


CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION

Sección 2.- De los consejos de participación social

Artículo 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.

La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

Este consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela; estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; podrá opinar en asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares; respaldará las labores cotidianas de la escuela y, en general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

Consejos análogos podrán operar en las escuelas particulares de educación básica.








¿En qué medida se cumplen los planteamientos normativos establecidos en la Ley General de Educación y en el acuerdo 96?


En un primer momento se cumplen dichas disposiciones puesto que las suspensiones de clase se encuentran determinadas precisamente por alguna autoridad, asimismo éstas en ocasiones no afectan tanto el proceso de enseñanza- aprendizaje de los niños porque los maestros en ocasiones les dejan trabajos o actividades extra para que realicen en sus casas para no atrasarse y seguir con el ritmo (como lo es el caso de su materia, pues la suspensión no afectó de ninguna manera, pues nos dejó un cronograma de actividades que hay que seguir) y otros organizan sus actividades para que regresando revisen lo que ya tenían planeado.

Un aspecto que considero no se cumple al cien por ciento es lo que se menciona en el artículo 52 de la ley general de educación “En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables” como ya había mencionado este aspecto difícilmente se cumple porque durante las prácticas he podido observar que los maestros dedican gran parte del tiempo a llenar formatos, solicitudes… están constantemente haciendo otro tipo de actividades que no se encuentran establecidas en le plan y programas y que de alguna manera afectan el ritmo de trabajo y los 200 días se reducen, aunque los niños asistan diariamente a la escuela, porque de nada sirve que vayan si no hacen nada o se encuentren descuidados (aspecto que se ve reflejado no sólo en mi práctica, sino también en la Normal pues a veces asisten los profesores y no hacemos gran cosa, el tiempo se pierde y no sirve de nada… no se aprovecha).


¿Qué repercusiones tiene el logro de los propósitos educativos el hecho de que no se cumplan cabalmente estas disposiciones normativas?

Como ya había mencionado en la pregunta anterior no es necesario que se cumplan estrictamente los doscientos días de actividad laboral para lograr los propósitos educativos, más bien es importante que los docentes sepan organizar y aprovechar ese tiempo; apoyándose de los alumnos, de los padres de familia pues no es sólo su responsabilidad sino es una en conjunto.

También es importante que los padres de familia se involucren en las actividades que se realizan en la escuela, pues así van a estar mejor enterados de lo que sucede ahí y podrán participar en la toma de decisiones para beneficio de su propia escuela; es por ello que se organizan las sociedades de padres de familia y alumnos. Desafortunadamente en muchos casos las sociedades de familia se encuentran sólo para beneficiarse, pues en mi experiencia me ha tocado escuchar comentarios de los demás padres diciendo que los de la sociedad se robaron el dinero, que no hicieron nada y es ahí cuando los propósitos u objetivos ya no se cumplen. Pero también es importante que cuando se pida un apoyo económico a alguna persona externa (ayuntamiento, sociedad) se vea que se esta aprovechando el recurso para que después con más confianza puedan volver solicitarlo, esto me lo comentaba el director de la escuela a donde fui a coordinar la aplicación de ENLACE al observar los cambios que había tenido la escuela (pues yo asistí a ella y ahora que regresé la vi mejor equipada) y cambios para bien de la comunidad escolar.

En conclusión pudo decir que no es necesario cumplir una disposición al pie de la letra, se trata más bien de tener una buena organización y estar concientes de lo que se va a hacer para lograr el éxito o el cumplimiento de los objetivos, pues no debemos olvidar que siempre van a surgir imprevistos y si estamos preparados vamos a salir adelante.





1 comentario:

ARFKB dijo...

A hora te ha quedado claro que la parte normativa que promueve el estado y la vunerabilidad o sistematicidad profesional de la docencia implica revazarlo o marginarlo...estos y entre otros aspectos legislatiivos, de organización, planeación, gestión y administración es ya la razón de gestora de innovación...elementos que implicaría anlizar para elaborar el proyecto escolar...(diagnóstico)